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Un poco de historia

 

Por un Real Decreto de la Reina Isabel II en el año 1.849, se formó el Guarderío Rural.

Curiosamente en estos primeros lustros, los guardas jurados eran requeridos por municipios, sindicatos agrarios, hermandades profesionales, gremios y demás entidades colectivas, quedando para guardas no jurados dos nichos específicos «los latifundios y los guardas de uvas». El Guarderío Rural alcanzaría en tiempo de Isabel II su máximo apogeo siendo el gran protagonista en seguridad del medio rural.

 

En la actualidad, el aumento de los delitos en el medio rural, la preocupación cada vez más generalizada por preservar un medio ambiente de calidad y la reforma de la Ley de seguridad privada, han dado de nuevo importancia a la figura del Guarda Rural. Enmarcados en el ámbito de la seguridad privada y regulados por el Ministerio del Interior, donde se encuentran los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, escoltas privados, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados, instructores de tiro y los GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES CAZA Y PESCA.

Pueden ejercer sus funciones en todo el ámbito nacional tanto de forma autónoma, como en empresas de seguridad.

Quiénes somos

 

 

Vigilancia Rural Salamanca es una entidad formada por Guardas Rurales de la provincia de Salamanca con amplia experiencia laboral, creada en respuesta al actual aumento de delitos en el entorno rural, la preocupación cada vez más generalizada por preservar un medio ambiente de calidad y la reforma de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

 

Nuestro objetivo: Vigilar, proteger y conservar la propiedad de bienes y derechos en el medio rural, evitando la comisión de actos delictivos o infracciones y haciendo cumplir la normativa vigente.

Realizamos labores de protección, vigilancia y conservación del Medio Ambiente.

Nuestro cuerpo pertenece al ámbito de la seguridad privada y está regulado por el Ministerio del Interior. Podemos ejercer nuestras funciones en todo el ámbito nacional de forma autónoma.

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Nuestros ámbitos de competencia

 

Tenemos que referirnos a la recién reformada Ley 5/2014 de seguridad privada, concretamente en su titulo III, capitulo II Funciones de seguridad privada, artículos 32 y 34; donde quedan bien definidas las competencias de los Guardas.

En general cualquier función determinada por ordenanza municipal y/o cualquier otra ley reguladora del Guarderío Rural.

Artículo 32

Vigilantes de seguridad y su especialidad. 1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

Puedes consultar la normativa

Artículo 34

Guardas rurales y sus especialidades.

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

 

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Contacto

 

Puedes contactar con nosotros a través de estos medios:

c/ Jesús Arambarri, 38
37003 Salamanca

(+34) 615 · 492 · 800

info@vigilanciaruralsalamanca.com